¿Cómo funciona el sistema de pensiones en Chile?

El modelo de pensiones por vejez chileno constituye un sistema especialmente peculiar a nivel mundial. Es el denominado Sistema de AFP (administradoras de fondos de pensiones)  o de capitalización individual, que nace en el año 1980 y cuya base es el ahorro obligatorio. Cada trabajador afiliado posee una cuenta individual en el Fondo de las Pensiones donde se depositan sus cotizaciones, que comprenden el 10% de sus ingresos más las contribuciones que deba realizar destinadas al seguro de invalidez y supervivencia.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones

Los fondos de las pensiones, están gestionados por empresas privadas gestoras, que participan en “una oferta privada competitiva estrictamente regulada, con entrada libre de cualquier empresa que pueda cumplir las exigencias reglamentarias” y a las cuales el trabajador, además de aportar las correspondientes cotizaciones vistas en el párrafo anterior, deberá abonar una comisión por la gestión del fondo, la recaudación y la administración.

Como requisito para el acceso a la prestación, se exige la edad de 65 años para los hombres y de 60 para las mujeres. No obstante, los trabajadores podrán retirar antes de cumplir dicha edad su pensión de forma anticipada, siempre que “el capital acumulado ofrezca una tasa de sustitución de al menos el 70%” y tener derecho a una pensión de cuantía superior o igual al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). A su vez, el acceso a la misma contempla cuatro opciones a las que puede optar el trabajador para percibir la prestación: 

El retiro programado

En esta modalidad la encargada de abonar la pensión es la AFP, con cargo a la cuenta individual del afiliado; la cuantía de la pensión varía anualmente en función del saldo en cuenta, tasa de cálculo de los retiros programados y la esperanza de vida del pensionista. Si se produce fallecimiento del beneficiario y en la cuenta individual aún queda capital, pueden suceder dos situaciones: 1ª) el monto restante pasa directamente a percibirse como pensión de supervivencia, percibida por la viuda y/o hijos si hubiere beneficiarios directos; 2ª) el activo restante que tuviere en cuenta corresponderá a los herederos por medio de la herencia.

Renta Vitalicia Inmediata

Es la pensión contratada por un afiliado con una Compañía de Seguros, que será la responsable de abonar la prestación. La gestora AFP traspasa los fondos del afiliado a la compañía de seguros quedando el afiliado sin la propiedad de los mismos. La renta que abona la Compañía se calcula de forma diferente del retiro programado, ya que consiste en una renta fija en Unidades de Fomento. En este caso, si el beneficiario falleciera, sí le correspondería prestación a la viuda y/o a sus hijos, pero en caso de no haber beneficiarios directos el montante restante no sería abonado, por tanto no entraría en la herencia.

La principal y más destacable diferencia en comparación con el retiro programado reside en que esta es fija en el tiempo, mientras que el retiro programado varía y decae progresivamente la renta del beneficiario, por tanto, una persona si opta por el primer sistema, percibirá una renta más alta durante los primeros años de derecho que si optase por la segunda opción, no obstante, en caso de optar por la segunda, esta al ser fija, a partir de unos años, el beneficiario percibirá una prestación más alta que si hubiera optado por el primer sistema. 

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Es un sistema mixto en el que el afiliado contrata de una parte una renta vitalicia en una Compañía de Seguros, pero a efectos futuros, es decir, a partir de “x” año el afiliado percibirá una renta vitalicia, por lo que la AFP transfiere la cuantía necesaria a la aseguradora para que se haga cargo de la prestación, pero tal cuantía transferida no resulta la totalidad de la cuenta individual. Por lo que desde el momento de causar jubilación hasta la fecha en que se pacta empezar a percibir la renta vitalicia, el afiliado percibirá una renta temporal proveniente de la AFP.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Se trata de otra opción mixta a la que puede optar el interesado. La base de esta opción reside en la simultaneidad de la prestación, ya que el afiliado es quién decide qué montante de su cuenta individual transfiere a la Compañía de Seguros para percibir una renta vitalicia por ello, y qué cuantía deja en la cuenta individual para percibir por otro lado, y de forma simultánea a la anterior, el retiro programado.

El aporte provisional solidario de vejez

A nivel complementario, existe el Aporte Provisional Solidario de Vejez, que a cargo del Pilar Solidario y administrado por el Instituto de Previsión Social, tiene como objeto asegurar una renta mínima dentro del grupo de pensionistas que perciben una renta a nivel contributivo, y a la que tienen derecho aquellos beneficiarios que perciben una pensión a nivel contributivo igual o inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario. 

La pensión básica solidaria de vejez

Paralelamente a las prestaciones a nivel contributivo y a sus correspondientes complementos, el Instituto de Previsión Social, mediante el Pilar Solidario también administra una Pensión Básica Solidaria de Vejez de carácter no contributivo, a la “que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.”, cuya cuantía a partir del 01 de enero de 2017 es de  $102.897 mensuales.

Resultados del modelo de Fondos de pensiones de Chile

En cuanto a la marcha de este peculiar modelo en términos comparativos, “en el 2010, la brecha entre la PBS y la PMAS era del 38%, desde mediados del 2011 en adelante bajó a sólo el 29%”, lo que dictamina una tendencia gradual a la convergencia entre estas dos prestaciones. Además, en relación al Aporte Provisional Solidario de Vejez, “logró pasar de una cobertura del 40% de los pensionados más pobres en el 2008-09, a un 60% desde mediados de 2011 en adelante”.

tabla-rentabilidad-aseguradoras-fondos-pensiones-chile

Además, las rentabilidades obtenidas por los fondos de pensiones, en su conjunto presentan datos positivos, al promediarse una valoración positiva y presumiblemente sostenible, ya que desde septiembre desde 2002 hasta noviembre de 2016 fue de un 6,20% para los de tipo A; 5,26% para los de tipo B; 4,87% para los de tipo C; 4,46% para los de tipo D y un 3,81% para los de tipo E.

Sin embargo a pesar de esto, resulta notable la disparidad existente en cuanto a resultados en los años 2008 y 2009, al obtener los fondos, a excepción de los más conservadores, unos resultados negativos el primer año llegando incluso a obtener pérdidas de más de un 40%, mientras que el segundo año, sucede todo lo contrario, beneficios que sobrepasan el 40%, lo que denota que a pesar de su solvencia promedia, no son del todo estables a la hora de barajar su asimilación al modelo Español ya que de producirse consecutivos años tal volumen de pérdidas, la percepción de las pensiones podría verse suspendida.

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